000 02683aam a2200265 u 4500
001 GUMILLA - MFN: 2358
005 20250225101619.0
007 ta
008 t19721972 |||||||||||||||||spa||
040 _aCentro Gumilla
_cCentro Gumilla
041 _aspa
099 _a744.8
_bGOB
_c
_d
110 _aGobernación del Distrito Federal
245 _aOrdenanzas sobre Diversiones y Espectáculos Públicos y Decretos Nros. 21 y 23
_b: ordenanzas sobre concesión de los teatros de propiedad municipal
260 _aCaracas, Venezuela
_bInspectoria General de Espectáculos
_c1972
300 _a54
520 _aCompilación de 115 artículos que regulanla naturaleza, calidad, funcionamiento y moralidad de las diversiones y espectáculos públicos. Se considera espectáculo público toda demostración, despliege o exhibición de arte, habilidad, destreza o ingenio que medianteretribución o sin ella, se ofrezcaal público en lugares o locales abiertos o cerrados. Toda empresa de diversiones o espectáculos, cualquiera que sea la índole de éstos, deberá solicitar su inscripción ante la administración del Distrito. Cuando se requiera una vigilancia policial especial, la empresa del espectáculo solicitará de la autoridad policial el envío de los agentes necesarios para el mantenimiento del orden público. Ningún funcionario podrá hacerse otorgar para sí entradas de favor o cualquier otra ventaja de los mismos, salvos las excepciones dispuestas en los artículos 88 y 89. Todo lo relacionado con la concesión de los Teatros de Propiedad Municipal corresponde al Gobernador del Distrito Federal. Los concesionarios no podrán usar los teatros para espectáculos distintos a aquellos para los cuales se les haya concedido. El Gobernador reglamentará las obligaciones y derechos del personal que presta sus servicios en los teatros de propiedad municipal. Señala lo dispuesto en los Decretos 21 (04/10/1971)y 629 (01/01/80)que expresan respectivamente: 1: Se prohíbe en el área del Distrito Federal toda publicidad que destaque el vicio, la vulgaridad o presente fotografías, imágenes, siluetas, trajes o desnudos indecorosos y contrarios a las buenas costumbres, y; 2: Se deroga el Decreto No. 31 de fecha 26 de abril de 1974 por el cual se suprime la Inspectoría General de Espectáculos Públicos y se adscriben las funciones, obligaciones y atribuciones correspondientes al Inspector a las Direcciones Civil y Política y la de Liquidación y Rentas Municipales.
650 _aComunicación
_9621
650 _aLegislación
650 _aEspectaculos
650 _aTeatro
650 _aVenezuela
650 _zVenezuela
942 _cLIB
999 _c43640
_d43640