000 02580aam a2200241 u 4500
001 GUMILLA - MFN: 17866
007 ta
008 t19721972 |||||||||||||||||spa||
040 _aCentro Gumilla
_cCentro Gumilla
041 _aspa
099 _a744.8
_bGOB
_c
_d
110 _aGobernación del Distrito Federal
245 _aOrdenanza sobre diversiones y espectáculos públicos y decretos Nros. 21 y 23. Ordenanza sobre concesión de los teatros de propiedad municipal
260 _aCaracas, Venezuela
_bGobernación del Distrito Federal. Inspectoría General de Espectáculos
_c1972
300 _a54
520 _aCompilación de 115 artículos que regulan la naturaleza, calidad, funcionamiento y moralidad de las diversiones y espectáculos públicos. Se considera espectáculoo público toda demostración, despliegue o exhibición de arte, habilidad, destreza o ingenio que mediante retribución o sin ella, se ofrezca al público en lugares o locales abiertos o cerrados. Puede ser en forma directa, bien mediante sistemas mecánicos, electrónicos o inalámbricos de difusión y transmisión. Toda empresa de diversiones o espectáculos, cualquiera que sea la índole de éstos, deberá solicitar su inscripción en la Inspectoría General de Espectáculos. Las empresas cinematográficas están en la obligación de proyectar gratuitamente en cada función una película sanitaria o educativa, cuando así lo solicite el Concejo Municipal o la Gobernación del Distrito Federal. Cuando se requiera una vigilancia policial especial, la empresa del espectáculo solicitará de la autoridad policial el envío de los agentes necesarios para el mantenimiento del orden público. Ningún funcionario encargado de la inspección, vigilancia y fiscalización del espectáculo público podrá hacerse otorgar para sí entradas de favor o cualquier otra ventajade los mismos, salvo las excepciones dispuestas en los artículos 88 y 89. Todo lo relacionado con la concesión de los Teatros de Propiedad Municipal corresponderá al Gobernador del Distrito Federal, quien actuará por medio de la Inspectoría de Espectáculos Públicos. Los concesionarios no podrán utilizar los teatros para espectáculos distintos a aquellos para los cuales se les haya concedido. El Gobernador reglamentará las obligaciones y derechos del personal que preste sus servicios en los teatros de propiedad municipal.
650 _aComunicación
650 _aEspectáculos Públicos
650 _aPropiedad Pública
650 _aTeatro
650 _zVenezuela
942 _cMonografía
999 _c58933
_d58933